Reconocimiento de existencia de edificaciones

Nota: Consulte requisitos y/o documentos, para obtener este tramite, descargando el formulario único de solicitud.

  • reconocimiento de edificaciones es la actuación por medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener tales licencias siempre y cuando cumplan con e! uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que !a edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento.