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Descripción del Curador Urbano

El curador urbano es un particular que ejerce una función pública, encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas conforme a las normas nacionales y municipales. Su labor es independiente, técnica y sujeta a control disciplinario y fiscal.

Base legal:

  1. Ley 388 de 1997

    • Art. 101: Define la figura del curador urbano como un particular que cumple funciones públicas para instruir y expedir licencias urbanísticas.

    • Art. 102: Regula requisitos, funciones y responsabilidades del cargo.

  2. Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda)

    • Libro 2, Parte 2, Título 6, Cap. 1:

      • Art. 2.2.6.1.1.1 y siguientes: Definen licencias urbanísticas, su clasificación y el rol del curador.

      • Art. 2.2.6.1.2.1: Funciones del curador urbano en materia de estudio, verificación normativa, trámite, decisiones y archivo de las licencias.

      • Art. 2.2.6.1.3.1 al 2.2.6.1.3.4: Régimen de control, vigilancia y sanciones.

  3. Decreto 1469 de 2010 (hoy compilado en el 1077/2015)

    • Históricamente reguló las funciones, requisitos y procedimientos que hoy recoge el Decreto 1077.

  4. Ley 1796 de 2016 (Ley de Responsabilidad Constructiva)

    • Refuerza deberes técnicos y responsabilidades del curador en la verificación estructural y urbanística.

  5. Resolución 1025 de 2021 del MVCT

    • Establece los documentos obligatorios para todos los trámites de licencias, que deben ser verificados estrictamente por el curador en ejercicio de su función pública.

En síntesis, el curador urbano:

  • Evalúa que los proyectos cumplan con la normatividad urbanística, estructural, ambiental y de patrimonio.

  • Expide licencias urbanísticas como construcción, urbanización, subdivisión, intervención y otras actuaciones.

  • Actúa como autoridad técnica independiente, con funciones públicas delegadas por el Estado.

  • Debe seguir procedimientos garantistas que aseguren transparencia, motivación de los actos y protección del derecho de contradicción y defensa.

Identificación del Curador Urbano de Soledad – Atlántico

La persona que actualmente cumple la función de Curador Urbano del municipio de Soledad (Atlántico) es:

ALMINSON TORRES A.

Fue designado oficialmente mediante:

Decreto de Nombramiento STH 067 del 7 de julio de 2021, expedido por la Alcaldía Municipal de Soledad – Atlántico.

Con dicho acto administrativo, ALMINSON TORRES A. asumió las funciones públicas descritas en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 1077 de 2015, en calidad de Curador Urbano del municipio.