Información de la entidad
Descripción del Curador Urbano
El curador urbano es un particular que ejerce una función pública, encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas conforme a las normas nacionales y municipales. Su labor es independiente, técnica y sujeta a control disciplinario y fiscal.
Base legal:
Ley 388 de 1997
Art. 101: Define la figura del curador urbano como un particular que cumple funciones públicas para instruir y expedir licencias urbanísticas.
Art. 102: Regula requisitos, funciones y responsabilidades del cargo.
Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda)
Libro 2, Parte 2, Título 6, Cap. 1:
Art. 2.2.6.1.1.1 y siguientes: Definen licencias urbanísticas, su clasificación y el rol del curador.
Art. 2.2.6.1.2.1: Funciones del curador urbano en materia de estudio, verificación normativa, trámite, decisiones y archivo de las licencias.
Art. 2.2.6.1.3.1 al 2.2.6.1.3.4: Régimen de control, vigilancia y sanciones.
Decreto 1469 de 2010 (hoy compilado en el 1077/2015)
Históricamente reguló las funciones, requisitos y procedimientos que hoy recoge el Decreto 1077.
Ley 1796 de 2016 (Ley de Responsabilidad Constructiva)
Refuerza deberes técnicos y responsabilidades del curador en la verificación estructural y urbanística.
Resolución 1025 de 2021 del MVCT
Establece los documentos obligatorios para todos los trámites de licencias, que deben ser verificados estrictamente por el curador en ejercicio de su función pública.
En síntesis, el curador urbano:
Evalúa que los proyectos cumplan con la normatividad urbanística, estructural, ambiental y de patrimonio.
Expide licencias urbanísticas como construcción, urbanización, subdivisión, intervención y otras actuaciones.
Actúa como autoridad técnica independiente, con funciones públicas delegadas por el Estado.
Debe seguir procedimientos garantistas que aseguren transparencia, motivación de los actos y protección del derecho de contradicción y defensa.
Identificación del Curador Urbano de Soledad – Atlántico
La persona que actualmente cumple la función de Curador Urbano del municipio de Soledad (Atlántico) es:
ALMINSON TORRES A.
Fue designado oficialmente mediante:
Decreto de Nombramiento STH 067 del 7 de julio de 2021, expedido por la Alcaldía Municipal de Soledad – Atlántico.
Con dicho acto administrativo, ALMINSON TORRES A. asumió las funciones públicas descritas en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 1077 de 2015, en calidad de Curador Urbano del municipio.