Planeación

La planeación a nivel nacional, para el ejercicio de los curadores urbanos, esta encomendada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. También cumple este papel, la superintendencia de notariado y registro. Las demás políticas a nivel local están consagradas por el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal en ejercicio del articulo 102 de la Ley 388 de 1997.

Presupuesto:

Los curadores urbanos, en su calidad de particular en ejercicio de una función pública, no reciben presupuesto estatal de ningún orden, sus recursos obedecen al ingreso por expensas ocasionadas por los servicios de licenciamiento y otras actuaciones. 

Informes de gestión, evaluación y auditoría 

Se realizan diferentes informas a:

  • Minvivienda (Reportes en línea)
  • SNR Superintendencia de notariado y registro (Reportes en línea)
  • DANE (Reportes en línea)

Reportes de control interno

Este tipo de control no está previsto en el diseño legal para los curadores urbanos en su condición de particular, con ejercicio de funciones públicas. Este control es propio de entidades de carácter público. 

• Planes de Mejoramiento

Actualmente el curador urbano #1 de Soledad no está sometido a plan de mejoramiento por ninguna entidad. 

Información para población vulnerable

Este tipo de información no está previsto en el diseño legal para los curadores urbanos en su condición de particular, con ejercicio de funciones públicas. Este control es propio de entidades de carácter público, con manejo de este tipo de población. 

•  Defensa judicial

La defensa judicial no está prevista en el diseño legal para los curadores urbanos en su condición de particular, con ejercicio de funciones públicas. El curador urbano es responsable, fiscal, disciplinario y patrimonialmente por el ejercicio de su función.

Esta función asignada se realiza con plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015).

Los procesos judiciales en los cuales se encuentran inmersos los curadores urbanos no afectan el patrimonio público de ningún orden.