Misión y Visión
Misión
La Curaduría Urbana N° 1 de Soledad (Atlántico) es una entidad cuya misión es brindarles a la comunidad la mejor información acerca de las reglas para llevar a cabo proyectos urbanísticos o arquitectónicos, dispuestos siempre a prestarles el mejor servicio.
En La Curaduría Urbana N° 1 de Soledad (Atlántico) ofrecemos el servicio de evaluación de los requisitos técnicos y legales que deben cumplir todos y cada uno de los proyectos urbanísticos y/o arquitectónicos para adquirir una licencia que se adapte a sus necesidades. Todo esto prestando un servicio de calidad y velando por la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes, haciendo uso de personal calificado y utilizando las ultimas tecnologías.
Visión
Ser la entidad líder en la prestación de nuestro servicio en la Costa Norte Colombiana. Lo anterior con el apoyo y la participación de todos los miembros de la empresa, por medio de la planeación, el compromiso, la disposición y la preparación de nuestro personal en la realización de sus labores, con el fin de ofrecer un servicio de calidad y garantizando el cumplimiento de los requisitos legales y la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes.
Alcanzar y mantener permanentemente la calidad en el servicio público prestado a través del trabajo sistemático y en el mejoramiento permanente de los procesos de estudiar, tramitar y expedir licencias. Todo lo anterior con el objeto de proporcionar al cliente la confianza que se alcanza con la calidad establecida en los servicios y la contribución en el desarrollo planificado
Funciones y Deberes
Artículo 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole
Ver documento (Decreto 1077 de 2015)
Artículo 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción.
Artículo 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública.