Glosario

CURADOR URBANO: El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole.

LICENCIA URBANÍSTICA: La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

LICENCIA DE URBANIZACIÓN: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial,

LICENCIA DE PARCELACIÓN: Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos.

LICENCIA DE SUBDIVISIÓN: Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana.

REVALIDACIÓN DE LICENCIA: entendida esta como el acto administrativo mediante el cual el curador urbano o la autoridad encargada de la expedición de licencias urbanísticas, por una sola vez, revalida la licencia vencida y concede una nueva licencia, con el fin de que se culminen las obras y actuaciones aprobadas en la licencia vencida.

FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE RADICACIÓN: Formato mediante el cual el solicitante diligencia obligatoriamente, estipulando allí, las condiciones generales y especificas de su solicitud de licencia.

RADICACIÓN INCOMPLETA: Es la presentación de la solicitud de licencia, ante el curador urbano, para que este la radique y numere consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejando constancia que los documentos aportados con la misma no cumplen la totalidad de las exigencias legales vigentes.

RADICACIÓN COMPLETA (EN LEGAL Y DEBIDA FORMA): Se entenderá que una solicitud de licencia o su modificación está radicada en forma completa y en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones.

VECINOS COLINDANTES: Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes.

VALLA POR RADICACIÓN: Corresponde a un aviso con las dimensiones que se le exigen posterior a la radicación en la que se advierte a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicando el número de radicación, fecha de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto.

ACTA DE OBSERVACIÓN Y CORRECCIONES: Es el acto de trámite que se levanta por una sola vez, si a ello hubiere lugar, en la que se informa al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud. El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un término adicional de quince (15) días hábiles.

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA: Cuando el solicitante de la licencia no haya dado cumplimiento a los requerimientos exigidos en el acta de radicación incompleta, por no aportarla la fotografía de la valla, por no subsanar el observaciones y correcciones y no aportar la constancia de pagos de impuesto y/o gravámenes, dentro de los términos indicados, la solicitud se entenderá desistida y en consecuencia se procederá a archivar el expediente mediante acto administrativo, contra el cual procederá el recurso de reposición. Una vez archivado el expediente, el interesado deberá presentar nuevamente la solicitud.

VIGENCIA DE LA LICENCIA: Corresponde al término que conlleva el acto administrativo que concede la licencia para el desarrollo de las obras u el objeto de la misma.

VALLA POR LICENCIA (IDENTIFICACIÓN DE LAS OBRAS): Corresponde a un aviso con las dimensiones que se le exigen a los titulares de la licencia urbanística en la que se advierte a terceros y a las autoridades que el proyecto a desarrollar cuenta con licencia. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra.

OTRAS ACTUACIONES: Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes: Ajuste de cotas de áreas, Concepto de norma urbanística, Concepto de uso del suelo, entre otros.

EXPENSAS: Corresponde a los valores percibidos por los curadores urbanos que se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano.

IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA: Corresponde al tributo asociado a la expedición de licencias de construcción, teniendo en cuenta la cantidad de metros cuadrados objeto de la solicitud, el cual será independiente del pago de las expensas por los trámites ante el curador urbano.

CARGO FIJO: Corresponde al valor pagado al curador urbano como condición para la radicación de toda solicitud de licencia de urbanización y construcción o sus modalidades. Dicho cargo no se reintegrará al interesado en caso de que la solicitud de licencia sea negada o desistida por el solicitante.