Transparencia
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Descripción del Curador Urbano
El curador urbano es un particular que ejerce una función pública, encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas conforme a las normas nacionales y municipales. Su labor es independiente, técnica y sujeta a control disciplinario y fiscal.
Base legal:
Ley 388 de 1997
Art. 101: Define la figura del curador urbano como un particular que cumple funciones públicas para instruir y expedir licencias urbanísticas.
Art. 102: Regula requisitos, funciones y responsabilidades del cargo.
Decreto 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda)
Libro 2, Parte 2, Título 6, Cap. 1:
Art. 2.2.6.1.1.1 y siguientes: Definen licencias urbanísticas, su clasificación y el rol del curador.
Art. 2.2.6.1.2.1: Funciones del curador urbano en materia de estudio, verificación normativa, trámite, decisiones y archivo de las licencias.
Art. 2.2.6.1.3.1 al 2.2.6.1.3.4: Régimen de control, vigilancia y sanciones.
Decreto 1469 de 2010 (hoy compilado en el 1077/2015)
Históricamente reguló las funciones, requisitos y procedimientos que hoy recoge el Decreto 1077.
Ley 1796 de 2016 (Ley de Responsabilidad Constructiva)
Refuerza deberes técnicos y responsabilidades del curador en la verificación estructural y urbanística.
Resolución 1025 de 2021 del MVCT
Establece los documentos obligatorios para todos los trámites de licencias, que deben ser verificados estrictamente por el curador en ejercicio de su función pública.
En síntesis, el curador urbano:
Evalúa que los proyectos cumplan con la normatividad urbanística, estructural, ambiental y de patrimonio.
Expide licencias urbanísticas como construcción, urbanización, subdivisión, intervención y otras actuaciones.
Actúa como autoridad técnica independiente, con funciones públicas delegadas por el Estado.
Debe seguir procedimientos garantistas que aseguren transparencia, motivación de los actos y protección del derecho de contradicción y defensa.
Identificación del Curador Urbano de Soledad – Atlántico
La persona que actualmente cumple la función de Curador Urbano del municipio de Soledad (Atlántico) es:
ALMINSON TORRES A.
Fue designado oficialmente mediante:
Decreto de Nombramiento STH 067 del 7 de julio de 2021, expedido por la Alcaldía Municipal de Soledad – Atlántico.
Con dicho acto administrativo, ALMINSON TORRES A. asumió las funciones públicas descritas en la Ley 388 de 1997 y en el Decreto 1077 de 2015, en calidad de Curador Urbano del municipio.
• Planeación
La planeación a nivel nacional, para el ejercicio de los curadores urbanos, esta encomendada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. También cumple este papel, la superintendencia de notariado y registro. Las demás políticas a nivel local están consagradas por el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal en ejercicio del articulo 102 de la Ley 388 de 1997.
• Presupuesto:
Los curadores urbanos, en su calidad de particular en ejercicio de una función pública, no reciben presupuesto estatal de ningún orden, sus recursos obedecen al ingreso por expensas ocasionadas por los servicios de licenciamiento y otras actuaciones.
• Informes de gestión, evaluación y auditoría
Se realizan diferentes informas a:
- Minvivienda (Reportes en línea)
- SNR Superintendencia de notariado y registro (Reportes en línea)
- DANE (Reportes en línea)
• Reportes de control interno
Este tipo de control no está previsto en el diseño legal para los curadores urbanos en su condición de particular, con ejercicio de funciones públicas. Este control es propio de entidades de carácter público.
• Planes de Mejoramiento
Actualmente el curador urbano #1 de Soledad no está sometido a plan de mejoramiento por ninguna entidad.
• Información para población vulnerable
Este tipo de información no está previsto en el diseño legal para los curadores urbanos en su condición de particular, con ejercicio de funciones públicas. Este control es propio de entidades de carácter público, con manejo de este tipo de población.
• Defensa judicial
La defensa judicial no está prevista en el diseño legal para los curadores urbanos en su condición de particular, con ejercicio de funciones públicas. El curador urbano es responsable, fiscal, disciplinario y patrimonialmente por el ejercicio de su función.
Esta función asignada se realiza con plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015).
Los procesos judiciales en los cuales se encuentran inmersos los curadores urbanos no afectan el patrimonio público de ningún orden.
Los curadores urbanos, son particulares con funciones públicas (Ley 810 de 2003), y no poseen presupuesto estatal de ninguna especie. Los contratos laborales con su personal y todos aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, se rigen por el derecho privado.
Participación Ciudadana
Noción general
El curador urbano ejerce la función pública de estudiar, tramitar y expedir licencias urbanísticas.
Ahora ¿Cómo puede participar la ciudadanía dentro de este proceso?
El Decreto Nacional 1077 de 2015 señala:
Decreto Nal. 1077 de 2015. ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.2. Intervención de terceros. Toda persona interesada en formular objeciones a la expedición de una licencia urbanística, podrá hacerse parte en el trámite administrativo desde la fecha de la radicación de la solicitud hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelva la solicitud. Dicho acto sólo podrá ser expedido una vez haya transcurrido un término mínimo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la citación a los vecinos colindantes o de la publicación cuando esta fuere necesaria y, en el caso de los demás terceros, a partir del día siguiente a la fecha en que se radique la fotografía donde conste la instalación de la valla o aviso de que trata el parágrafo 1 del artículo anterior.
Parágrafo. La solicitud de constitución en parte deberá presentarse por escrito, bien sea de manera presencial o a través de medios electrónicos, y deberá contener las objeciones y observaciones sobre la expedición de la licencia, acreditando la condición de tercero individual y directamente interesado y presentar las pruebas que pretenda hacer valer y deberán fundamentarse únicamente en la aplicación de las normas jurídicas, urbanísticas, de edificabilidad o estructurales referentes a la solicitud, so pena de la responsabilidad extracontractual en la que podría incurrir por los perjuicios que ocasione con su conducta. Dichas observaciones se resolverán en el acto que decida sobre la solicitud.
¿En que oportunidades, se puede intervenir?
Intervención de vecinos colindantes.
Decreto Nal. 1077 de 2015. ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 Citación a vecinos. El curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, citará a los vecinos colindantes del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se hagan parte y puedan hacer valer sus derechos. (…)
Se entiende por vecinos los propietarios, poseedores, tenedores o residentes de predios colindantes, entendidos estos como aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia (…)
Intervención de interés particular o general
Decreto Nal. 1077 de 2015. ARTÍCULO 2.2.6.1.2.2.1 Citación a vecinos. (…)
Parágrafo 1°. Desde el día siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma de solicitudes de proyectos de parcelación, urbanización y construcción en cualquiera de sus modalidades, el peticionario de la licencia deberá instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) centímetros, en lugar visible y que la misma sea legible desde la vía pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicando el número de radicación, fecha de radicación, la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del proyecto.
Esta valla, por ser requisito para el trámite de la licencia, no generará ninguna clase de pagos o permisos adicionales a los de la licencia misma y deberá permanecer en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta.
Utilización de la vía gubernativa
Decreto Nal. 1077 de 2015. ARTICULO 2.2.6.1.2.3.9. Recursos. Contra los actos que concedan o nieguen las solicitudes de licencias procederá el recurso de reposición y en subsidio apelación:
- El de reposición, ante el curador urbano o la autoridad municipal o distrital que lo expidió, para que lo aclare, modifique o revoque.
El de apelación, ante la oficina de planeación o en su defecto ante el alcalde municipal, para que lo aclare, modifique o revoque. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición.
Parágrafo 1. Los recursos de reposición y apelación deberán presentarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9ª de 1989. Transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposición del recurso sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa y quedará en firme el acto recurrido. Pasado dicho término, no se podrá resolver el recurso interpuesto e incurrirá en causal de mala conducta el funcionario moroso.
Utilización de la vía Judicial
En este caso deberá contar con la asistencia de un profesional del derecho, quien determinará la vía judicial más expedita.
Contacto
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