Atención y servicio al ciudadano
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Los curadores urbanos, son particulares con funciones públicas (Ley 810 de 2003), y no poseen presupuesto estatal de ninguna especie. Los contratos laborales con su personal y todos aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, se rigen por el derecho privado.
Contacto
- Direccion: Cra 19 No 25-03
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